Tijuana-BC Octubre 31 de 2010 (Alejandro Vizcarra Estrada):
El 15 de diciembre del 2003, en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, reunidos los integrantes de la Comisión de Comunicaciones del Senado de la República, Comisión presidida por el entonces Senador Héctor Guillermo Osuna Jaime, y entre otros senadores como lo fueron Emilio Gamboa Patrón y Federico Ling Altamirano, se tomaron algunos acuerdos en donde se exhortaría al Secretario de Comunicaciones y Transportes, en aquel momento Pedro Cerisola y Weber, para que informara a la soberanía senatorial, a través de la misma Comisión de Comunicaciones y Transportes sobre las medidas que había tomado para resolver a la problemática y hacer cumplir el artículo 115 Constitucional en lo que se refiere a los criterios a los que habría de sujetarse los concesionarios de servicios públicos que no se encuentran exentos del pago de impuesto predial a los municipios.
Ya el 12 de junio del 2001, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SCT había enviado el oficio No. 102.101 a los Directores Generales de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y a los Grupos Aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro, Norte y Ciudad de México, donde les informa que “atendiendo las recomendaciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, que solicitaba a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se discutiera lo condúcete a lo que ordena el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre otros acuerdos, la Consejería Jurídica emitió los siguientes criterios:
- Los organismos descentralizados y los particulares que posean inmuebles en los que coexistan superficies exentas y no exentas del pago del impuesto predial, deberán hacer un deslinde de las superficies que correspondan a cada uno de tales supuestos de acuerdo con el uso de las mismas.
Hecho lo anterior, deberán declarar y cubrir el importe del impuesto predial que corresponde a las superficies que conforme a su deslinde no estén exentas del impuesto predial. Por otra parte, el 5 de septiembre del 2002, el senador Raymundo Flores Gómez presentó ante el pleno de la cámara de senadores un punto de acuerdo en el que en el segundo párrafo requería que se defina, precise y ordene según el caso, la obligación de las compañías aeroportuarias en el pago de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cooperaciones, en su caso, en su fundamento en la ley, según hallan requerido los ayuntamientos.
Así también, uno de los acuerdos de la reunión aludida prescribe que: “De persistir en el incumplimiento se le impongan las sanciones económicas prescritas por la ley en la materia, y en su caso, les sea revocada la concesión.
Por otra parte, el 28 de octubre del 2002, el propio Secretario de Comunicaciones y Transportes, en su oficio No. 4.680 le contestaba el oficio SEL/588/02 del subsecretario de enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación donde le hace saber que:
“Hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT, la problemática suscitada en los recintos aeroportuarios respecto al pago de contribuciones locales, agregando que: “los particulares que posean inmuebles en los que coexistan superficies exentas y no exentas del pago del impuesto predial, deberán hacer un deslinde de las superficies que correspondan a cada uno de tales supuestos de acuerdo con el uso de las mismas. “
Por si fuera poco, múltiples violaciones a las leyes mexicanas, como lo son la Ley Y Reglamento de Aeropuertos, la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacional, ya que retiraron impunemente nuestra enseña patria por más de 6 años sin que ninguna autoridad lo obligara a colocarla a pesar de que violentaba la ley. Fue hasta en abril del 2005 en que, obligados por las presiones que comerciantes del aeropuerto ejercieron ante la SCT, con el valioso apoyo del entonces Diputado Federal, Jesús Porfirio González Schmall, quien se reunió con el Subsecretario de Comunicaciones y Transportes, dejando asentado su malestar y exigiendo la colocación de nuestra enseña patria en el aeropuerto tijuanense. Fue hasta entonces que volvió a ondear la bandera de México. Los artículos 16, 20 y 107 de la propia Ley de Símbolos Patrios fueron violentados por los modernos conquistadores.
Así también, artículos de la Ley de Aeropuertos como lo son: 22, 27, 31, 46, 47, 65, 53, 51, 118, 155 y 157; de la Ley Federal de Competencia en los artículos 5,7, 8, 10, 11, 12 y 13. Leyes relativas a prácticas monopólicas, ya que la carga, los locales, comerciales, taxis, hoteles, estacionamientos seguridad son propiedad del consorcio español, cuestión sumamente delicada y que deberá investigarse ampliamente.
El desalojo de comerciantes mexicanos de los aeropuertos concesionados al GAP es un asunto de vital importancia, ya que por este hecho se quedaron sin empleo cientos de trabajadores y empresarios mexicanos. Para colmo del cinismo, ha sido la forma en que se han conducido los conquistadores, ya que impunemente lo anunciaban en sus informes a diversas bolsas de valores, con frases como “estamos limpiando de comercios (mexicanos) los aeropuertos a fin de operarlos directamente (consorcios españoles), para incrementar nuestros activos.
El ex senador Héctor Osuna Jaime, como ciudadano tijuanenses, y como integrante del partido en el poder, por salud propia, con los conocimientos que sabe del tema, mucho ayudaría en la lucha que lleva el ayuntamiento de su ciudad, que preside el licenciado Jorge Ramos, quien se afana en recuperar para la comunidad cerca de 300 millones de pesos que mucho beneficiarían a los tijuanenses, de la que el propio Osuna fue alcalde hace algunos años.
Si el Ayuntamiento de Tijuana se decide a revocar la concesión del aeropuerto le sobran argumentos jurídicos, ya que existen varios elementos para que nuestra central aérea pase a manos de la ciudad. Lo que traería innumerables beneficios económicos a la ciudad, así como una importante imagen pública, porque la vocación de servicio no se observa en el consorcio español, pues lo único que parece interesarle son los dividendos que la concesión les puede dejar, que en mala hora les fue otorgada.
La posible creación del Aeropuerto Binacional Tj-San Diego, no debe de operarse en México por gobiernos extranjeros (español) toda vez que los aeropuertos son catalogados como zonas estratégicas de seguridad nacional. Por otra parte, los enormes beneficios económicos que pueden obtenerse al operar dicho proyecto se quedarían en nuestra ciudad. En lugar de que se fuguen al país ibérico, como sucede en la actualidad.

Caótico aeropuerto de Tijuana
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