Alegar la “objeción de conciencia” para denegar la prestación de cualquier servicio de salud que es contrario a las creencias religiosas o éticas del personal médico y de enfermería, es un principio aplicable en todo el país, no sólo en Nuevo León donde se introdujo el pasado 15 de octubre.
El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer este derecho.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para establecer que el personal médico y de enfermería, que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha ley.