lunes, septiembre 15, 2025

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Del Agave a la Botella: conoce los tipos de tequila y su regulación

El tequila es mucho más que una bebida: es un símbolo de identidad nacional, una tradición centenaria y un producto con Denominación de Origen que representa a México en el mundo. Su autenticidad y calidad están protegidas por el Consejo Regulador del Tequila (CRT), organismo que certifica su producción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012.

🌱 ¿Qué es el Tequila?

El tequila es una bebida alcohólica destilada que se elabora exclusivamente a partir del Agave tequilana Weber variedad azul, cultivado en regiones específicas de México. Para que una bebida sea considerada tequila, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser producida en las zonas autorizadas por la Denominación de Origen (principalmente Jalisco y partes de otros cuatro estados).
  • Elaborarse con al menos 51% de azúcares provenientes del agave azul.
  • Cumplir con los métodos de producción establecidos por la NOM-006-SCFI-2012.
  • Tener un contenido alcohólico entre 35% y 55% Alc. Vol

🏷️ Clasificación del Tequila

El CRT clasifica el tequila en dos categorías y cinco clases, según el origen de los azúcares y el proceso de maduración

🔹 Categorías

  1. Tequila 100% de Agave
    • Elaborado exclusivamente con azúcares del agave azul.
    • Debe ser embotellado en origen.
    • Etiquetado con leyendas como “100% agave” o “100% puro de agave”.
  2. Tequila (Mixto)
    • Contiene al menos 51% de azúcares del agave azul y hasta 49% de otros azúcares.
    • Puede ser embotellado fuera de la zona de origen bajo ciertas condiciones.

🔸 Clases

  1. Blanco o Plata
    • No tiene maduración.
    • Se embotella tras la destilación.
    • Sabor puro y fuerte del agave.
  2. Joven u Oro
    • Mezcla de tequila blanco con reposado, añejo o extra añejo.
    • Puede contener aditivos como caramelo o extracto de roble para suavizar el sabor.
  3. Reposado
    • Madura al menos 2 meses en barricas de roble o encino.
    • Sabor más suave y color dorado.
  4. Añejo
    • Madura al menos 1 año en barricas de roble.
    • Sabor más complejo y profundo.
  5. Extra Añejo
    • Madura mínimo 3 años.
    • Perfil de sabor muy refinado, ideal para degustar lentamente.

🛡️ El Rol del Consejo Regulador del Tequila

El CRT es el organismo encargado de:

  • Verificar el cumplimiento de la NOM-006.
  • Certificar la autenticidad del tequila.
  • Proteger la Denominación de Origen.
  • Promover la cultura del tequila a nivel nacional e internacional.

¿En qué consiste la NOM-006-SCFI-2012?

La NOM-006-SCFI-2012 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones que deben cumplir las bebidas alcohólicas denominadas tequila, desde su producción hasta su comercialización. Esta norma es fundamental para garantizar la calidad, autenticidad y trazabilidad del tequila, y es supervisada por el Consejo Regulador del Tequila (CRT).

🧾 Objetivo de la Norma

La NOM-006-SCFI-2012 tiene como propósito:

  • Establecer los requisitos técnicos y legales para la producción, envasado, etiquetado y comercialización del tequila.
  • Proteger la Denominación de Origen Tequila (DOT).
  • Asegurar que el producto cumpla con los estándares de calidad y autenticidad.

🏭 Principales aspectos que regula

  • Materia prima: El tequila debe elaborarse con al menos 51% de azúcares provenientes del agave tequilana Weber variedad azul.
  • Zonas autorizadas: Solo puede producirse en regiones específicas de México (Jalisco y partes de Nayarit, Guanajuato, Michoacán y Tamaulipas).
  • Categorías y clases: Define las dos categorías (100% agave y mixto) y cinco clases (blanco, joven, reposado, añejo y extra añejo).
  • Métodos de producción: Regula el proceso de cocción, fermentación, destilación y maduración.
  • Etiquetado: Establece los requisitos de información comercial y sanitaria que deben aparecer en la etiqueta.
  • Evaluación de la conformidad: Define los procedimientos para verificar que los productos cumplen con la norma.

📅 Vigencia y aplicación

  • Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012.
  • Entró en vigor el 11 de febrero de 2013.
  • Es de cumplimiento obligatorio para todos los productores, envasadores y comercializadores de tequila.

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