Sin pretexto para negar a trabajadores de base permisos sin goce de sueldo

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Recientemente un  trabajador de base, no sindicalizado (QUE PIDIÓ QUE SU NOMBRE NO SE DIERA A CONOCER) del Gobierno de la Ciudad de México, tuvo necesidad de solicitar una licencia sin goce de sueldo y, por lo tanto, realizó los trámites correspondientes ante sus superiores y, particularmente, ante la instancia  de capital humano de la Secretaría donde labora.

Sin embargo, el permiso sin goce de sueldo no le fue autorizado, argumentando la instancia de capital humano que no era sindicalizado; En razón de esa negativa el trabajador revisó las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013),  encontrando que sobre licencias sin goce de sueldo el artículo 77 Fracción XVI, de las nombradas Condiciones Generales de Trabajo, lo remitía  al artículo 43, fracción VIII, inciso e), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Al  revisar los dos ordenamientos citados, el trabajador no encontró el por qué, el no ser parte del Sindicato le impedía obtener una licencia sin goce de sueldo.   Por tal motivo el trabajador en lugar de esperar criterio y sensibilidad por parte de sus superiores, para que estos autorizaran la licencia sin goce de sueldo, decidió investigar respecto de un ordenamiento con la suficiente fuerza jurídica, que no pudiese ser refutado por alguna autoridad del Gobierno de la Ciudad de México, y, por tanto, la licencia sin goce de sueldo tuviera que ser autorizada.

Es el caso que después de consultar e investigar,  el trabajador encontró una trascendental y reciente Jurisprudencia de agosto de 2018,  que  no tan solo le permitía a los trabajadores de base obtener licencia sin goce de sueldo,  Sino de forma legal y fundamentada,  pertenecer al Sindicato Titular del Contrato Colectivo. Sin que esa pertenencia al Sindicato, estuviese condicionado a una autorización de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México o del Sindicato Titular del Contrato Colectivo.

SE REPRODUCE A CONTINUACIÓN LA REFERIDA JURISPRUDENCIA:

Época: Décima Época, Registro: 2017733, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, Agosto de 2018, Tomo II, Materia(s): Laboral, Tesis: PC.I.L. J/40 L (10a.), página: 1565.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO.

De conformidad con los derechos a la igualdad y a la libertad sindical reconocidos por los artículos 1o. y 123, apartado «B», fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, y de la interpretación sistemática de los artículos 67, 69, 70, 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye que dada la finalidad de las condiciones generales de trabajo de regular los términos de la relación laboral, su aplicación no se constriñe exclusivamente a los trabajadores que formen parte de la agrupación sindical con la que aquéllas se celebraron, sino que debe extenderse a todos los trabajadores de base que laboren en la dependencia de que se trate; en atención al derecho a la libertad sindical que prevé, incluso, el del trabajador a no afiliarse a algún sindicato, así como al derecho a la igualdad del que gozan todos los empleados que se encuentran en una misma situación, es decir, que desempeñan funciones de base para una dependencia al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al de disfrutar y obligarse a las prerrogativas establecidas por el titular de la dependencia, con la opinión del sindicato correspondiente, en las condiciones generales de trabajo. Cabe resaltar que en caso de que las condiciones aludidas contengan alguna disposición que restrinja su aplicación a los trabajadores de base, a que se encuentren afiliados únicamente al sindicato mayoritario para gozar de los beneficios y prerrogativas contenidos en ese ordenamiento legal, debe inaplicarse, toda vez que contraviene el derecho a la libertad sindical citado.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con la presentación de la nombrada Jurisprudencia, unida a la solicitud de licencia sin goce de sueldo, al trabajador de base le fue autorizada la señalada  licencia.

Sin embargo, al trabajador no le alcanzo el período de tiempo que le fue autorizado sin goce de sueldo. Por lo que se vio en la necesidad de pedir su ampliación; nuevamente el trabajador se encontró con decisiones burocráticas y negativas que le impedían ampliar su licencia sin goce de sueldo. Por lo que se avocó a encontrar una decisión  jurídica que tuviese que ser acatada por las diferentes autoridades del gobierno de la Ciudad de México.

Afortunadamente, el trabajador consultando e investigando una vez más, encontró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en marzo de  2017,  ya se había pronunciado al respecto, por medio de la Jurisprudencia con número de Registro 2014039, por lo tanto, reiteró y fundamentó su petición de ampliación de licencia sin goce de sueldo en la indicada Jurisprudencia; licencia que le fue autorizada por las autoridades correspondientes.  Se reproduce la indicada Jurisprudencia:

Época: Décima Época, Registro: 2014039, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, Materia(s): Laboral,  Tesis: I.6o.T. J/34 (10a.), Página: 2573.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE.

El derecho a una prórroga de licencia a un puesto de base sin goce de sueldo se renueva con cada una de las solicitudes de prórroga y, por tanto, son aplicables las condiciones generales de trabajo y/o las disposiciones vigentes al presentar la solicitud, por lo que se trata de un derecho perecedero, esto es, la prórroga de la licencia se ejerce con la solicitud que se hace, a la cual debe recaer una respuesta en términos de las disposiciones vigentes aplicables al momento de realizarse la petición.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Es importante mencionar que las señaladas Jurisprudencias según la opinión de diferentes abogados, pueden ser argumentadas por todo tipo de trabajadores de base de cualquier instancia del gobierno de la Ciudad de  México, del gobierno Federal o de cualquiera de  los gobiernos de los Estados de la República.

Finalmente, la intención del presente texto, es que las reproducidas Jurisprudencias sean del conocimiento de un importante número de trabajadores del sector oficial, en razón de que esos ordenamientos les sirvan para hacer uso de  derechos que les fueron negados o que no han ejercido  por desconocerlos.

Manuel Guerreo Ramos

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