Escrito por Olga Laura Ochoa + CIMAC
Se dio a conocer que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA), para que informe sobre los casos de vientres de alquiler o gestación subrogada detectados en los últimos dos sexenios en el país, es importante señalar que esta práctica supone desequilibrios de poder y aumenta la vulnerabilidad de niñas y niños y sus madres ante las distintas formas de explotación.
Estos datos que deberá revelar el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA), tendrán que incluir un desglose detallado de la información por fecha de detección, entidad federativa y municipio donde ocurrió, así como el monto pagado a la mujer que alquiló su viente, en caso pertinente, el nombre de la empresa que lo gestionó, informar si ha promovido reformas legislativas en la materia y estatus jurídico actual.
Esta resolución la tomó el INAI de forma unánime al revocar la respuesta otorgada por El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA) el pasado miércoles 13 de marzo, tras considerar que la respuesta ofrecida en materia de gestación subrogada a una petición de información, no cumple con los requerimientos mínimos establecidos.
Bajo el recurso de revisión RRA1855/24, folio 331001923000227, un solicitante de información, instó al INAI a que su petición de información fuera atendida a cabalidad, ya que la respuesta ofrecida por El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA) no era completa.
Por lo tanto el INAI, haciendo uso de sus facultades, revocó dicha respuesta. Ahora el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud está obligado a entregar la información solicitada en un término no mayor a 20 días hábiles, de acuerdo a los cauces habituales en términos del ejercicio de respuesta ante el INAI.
Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual subrayó que el sujeto obligado limitó la búsqueda de la información a dos unidades administrativas.
En el estudio del fondo, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda, por un lado, porque turnó la solicitud a unidades administrativas que pertenecen a la Secretaría de Salud, a pesar de que el Centro es un sujeto obligado independiente.
Por otro lado, aunque también la turnó a la Dirección de Atención a la Salud Materna y Perinatal, no se tiene certeza de que se haya realizado una búsqueda exhaustiva de la información, ni tampoco que se haya utilizado un criterio amplio, pues aludió a que “no le corresponde la regulación ni el seguimiento del tema de vientre de alquiler o gestación subrogada”.
Luego de analizar la normatividad del sujeto obligado se determinó que, si bien no establece, expresamente, el término de “vientre de alquiler o gestación subrogada”, el sujeto obligado cuenta con facultades para conocer de manera general sobre políticas nacionales en materia de salud reproductiva, lo cual incluye la maternidad subrogada.
Aunado a lo anterior, de la revisión al Manual de Organización Específico del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Instituto advirtió que existen otras unidades administrativas a las que se debió de turnar la solicitud de información y fueron omitidas, como la Dirección General.
Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes, a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva de la información, en todos sus archivos físicos y electrónicos, e informe el resultado a la parte recurrente.
Ahora, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA), tendrá que dar a conocer información puntual en cuanto, al número de casos de vientre de alquiler o gestación subrogada detectados en los dos últimos sexenios, desglosando la información por fecha de detección, entidad federativa y municipio donde ocurrió, indicando la edad y monto pagado a la mujer que alquiló su vientre y, de ser el caso, el nombre de la empresa que lo gestionó.
Lo que forma parte de los deberes establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, que aplica para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
La gestación subrogada es una forma de esclavitud moderna, donde los vientres de alquiler y la entrega de recién nacidos a cambio de remuneración económica vulnera los derechos y dignidad de mujeres, así como niñas y niños, de ahí la importancia de transparentar los términos en que se dicha práctica es permitida en nuestro país, o al menos, subsiste en un limbo legal.
Se avizora legislación en la materia, en el mes de marzo, diputadas del PRI y PAN anunciaron los preparativos de una ley que prohiba la gestación subrogada. Consideran urgente legislar en la materia para prohibirlo desde la Constitución y quede como facultad exclusiva del Congreso federal, sobre todo porque el Congreso está en la etapa final de la Legislatura y se busca sacar el dictamen en la última semana del periodo, que concluye el próximo 30 de abril.
“No podemos permitir que se pague por un ser humano; debemos prohibir su mercantilización, porque no solo es para formar una familia, sino que se hace para el mercado de órganos. Hemos dado pasos importantes para avanzar en la eliminación de toda violencia y abuso, por eso hay que seguir adelante”, manifestó la diputada Blanca Alcalá Ruiz
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde el 2018 señaló que una de las grandes preocupaciones aparece en los casos en que, debido a la ausencia de legislación, surge una modalidad comercial no regulada. En muchos de ellos, la gestación subrogada se convierte en un mercado: los servicios de gestación dependen exclusivamente de la demanda y la patria potestad se convierte en un contrato. Además, no existen requisitos para la gestante ni para los futuros padres y no se ofrecen garantías sanitarias ni jurídicas.
“La gestación subrogada comercial, que se practica de forma frecuente en algunos países, equivale a la venta de niños”. La tendencia general indica que las madres suelen proceder de países en desarrollo, como la India, Nepal o Tailandia, y los aspirantes a progenitor de países desarrollados, como Alemania, Australia, Canadá, España o Francia. Esto provoca que la gestación subrogada aparezca como una salida a la pobreza o la falta de educación, que las hace más vulnerables ante la explotación.
Expertos de la UNAM proyectaron en 2018 que los ingresos generados por la industria de la maternidad subrogada para 2025, incrementarían a 27 mil 500 millones de dólares, es decir un crecimiento anual de 24.5 por ciento.
Sobre este tema, Eleane Harin Proo Mendez, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en ese entonces, detalló que mientras en Estados Unidos, el costo promedio del procedimiento es de 150 mil dólares, a la mujer gestante se le paga 20 mil a 30 mil dólares, en México es de 90 mil dólares y en el mejor de los casos les otorgan a las mujeres que subrogan su vientre 9 mil o 10 mil dólares.