- Se acaba el modelo donde un juez declaraba «incapaz» a una persona con discapacidad; el nuevo paradigma exige respetar su voluntad y facilitar su toma de decisiones.
- Bancos, juzgados e instituciones atraviesan una «curva de aprendizaje» para dejar atrás viejos esquemas tutelares.
Durante décadas, cuando una persona con discapacidad intelectual, psicosocial o del desarrollo alcanzaba la mayoría de edad, las familias solían recurrir al juicio de «interdicción». Este trámite declaraba a la persona jurídicamente «incapaz» y le asignaba un tutor que tomaba todas las decisiones por ella, eliminando su derecho a firmar o decidir sobre su propia vida.
Hoy, México atraviesa una transformación histórica: el estado de interdicción desaparece para dar paso al modelo de apoyos y salvaguardias, centrado en los derechos humanos y en la autonomía individual.
Así lo expuso el Notario Ricardo Gutiérrez Pérez, Secretario Académico del Consejo Nacional del Notariado Mexicano, durante la conferencia “Capacidad sin barreras, el notario ante el nuevo paradigma de la discapacidad”, donde enfatizó cómo este cambio transforma de raíz la relación entre la sociedad, las autoridades e instituciones con las personas con discapacidad.
De la sustitución al acompañamiento
El pilar de esta reforma es que nadie puede decidir ni firmar por otra persona reemplazando su voluntad. En lugar de un tutor que sustituya al individuo, ahora existen las personas de apoyo, quienes acompañan, explican y facilitan que la persona con discapacidad tome sus propias decisiones.
Al respecto, el Notario Gutiérrez Pérez puntualizó la diferencia central respecto al esquema del pasado:
«Recuerden ustedes que el tutor representaba al pupilo, sustituyendo su voluntad, y la persona de apoyo ya no representa, ya no sustituye a la persona apoyada… es una persona que apoya a la persona para ver si esta puede manifestar voluntad de manera absoluta o de manera parcial. Y en su caso, cuando no puede manifestar voluntad, interpreta voluntad y referencias, pero también bajo estas reglas estamos diciendo sin sustituir nunca la voluntad.»
| Antes (Modelo de Interdicción) | Ahora (Modelo de Apoyos) |
| Sustitución: El tutor decidía y firmaba por la persona. | Acompañamiento: La persona decide; el apoyo la orienta y facilita el proceso. |
| Anulación: La persona perdía sus derechos civiles y firma. | Autonomía: Se reconoce la capacidad jurídica plena de todas las personas. |
| Certificado médico obligatorio: Exigía diagnósticos para medir «incapacidad». | Sin etiquetas médicas: Se evalúa la voluntad y las preferencias, no la enfermedad. |
Un juicio de capacidad notarial a la medida
Esta reforma transforma el trabajo diario de las notarías. Anteriormente, el notario realizaba una revisión rápida para descartar una incapacidad aparente; hoy, la ley exige adaptar los procesos a las necesidades específicas de cada persona.
«En ese sentido cambió el llamado juicio de capacidad del notario… hoy en día es: tendremos que hacer esfuerzos reales, considerables y pertinentes con todas las personas y todo será proporcional», explicó Gutiérrez Pérez.
El expositor compartió un ejemplo práctico sobre cómo opera esta evaluación en la vida real:
«Tengo una persona que fue declarada en estado de interdicción (…); es propietaria de un inmueble que renta (…), pero ahorita ya no le está alcanzando, entonces necesita vender el inmueble (…). Lo entrevisto y me explica todo esto, pero cuando ya le pregunto: ¿en cuánto va a vender la casa?, ya no me lo puede decir (…). Para ciertos actos él podrá actuar, lo debemos dejar actuar; él puede vender, pero para la determinación del precio necesita a sus personas de apoyo extraordinario.»
De esta manera, la persona conserva su derecho a vender su propiedad, mientras que las personas de apoyo le auxilian en aspectos más complejos, como la determinación del valor comercial o la administración del dinero.
Mitos y dilemas prácticos para las familias
Durante la ponencia, el especialista aclaró dudas comunes sobre trámites pasados y previsiones a futuro:
- Las sentencias previas no caen en automático: Si una persona fue declarada en interdicción en el pasado, la sentencia no desaparece por el solo cambio de ley.
«Una sentencia de un juez que declaró en estado de interdicción a una persona (…) no queda en automático sin efectos (…), se requiere otra resolución judicial en sentido contrario (…) para la revocación de la declaración de estado de interdicción», precisó el notario. - El destino de la tutela testamentaria: Anteriormente, los padres podían nombrar en su testamento a un tutor para sus hijos mayores de edad con discapacidad. Hoy el esquema es distinto:
«Hoy en día ya no lo podrán hacer porque ya no podrá haber tutores, pero lo que sí pueden hacer los padres (…) en su testamento no nombrar tutores testamentarios, pero sí señalar que en caso de que sus hijos (…) requirieran la designación de apoyos (…), señalan como personas que pudieran ser las personas de apoyo a las siguientes (…) para que el juez en su momento lo considere como un precedente.» - Los poderes ya no se extinguen por interdicción: Al no existir la interdicción, los poderes otorgados con vigencia indefinida se mantienen activos:
«Cualquier poder otorgado con un tiempo de vigencia indeterminado o ilimitado (…) tendrá vigencia indefinida, independientemente de que en algún momento la persona ya no pueda manifestar su voluntad.»
La curva de aprendizaje institucional
Uno de los mayores retos expuestos en la conferencia es que la sociedad, los juzgados e instituciones como los bancos, el SAT, el IMSS o el FOVISSTE aún no están plenamente familiarizados con la reforma, creando obstaculización en los trámites.
«Toda la sociedad estamos en una curva de aprendizaje… La consulta muchas veces que se oye es que fuimos al banco con una designación de apoyos (…) y el banco nos dijo: ‘¿qué es eso? Aquí no funciona, tráeme un poder o no les hago caso’. Fuimos al SAT, lo mismo, fuimos al FOVISSTE, al Seguro Social y lo mismo», advirtió Gutiérrez Pérez.
Por ello, el especialista recomendó que, de manera transitoria mientras la sociedad se adapta, se combine la designación de apoyos con el otorgamiento de poderes específicos claramente delimitados.
El reto notarial:prudencia y empatía jurídica
El nuevo paradigma desafía a los profesionales del derecho a escuchar, adaptar el lenguaje y garantizar la protección del patrimonio sin vulnerar la dignidad ni la voluntad de la persona.
«Tendremos que ver situación por situación, persona por persona, cuáles son sus particularidades y sus características para adecuarlo a ellas (…); la mayoría de las situaciones tendremos que ir interpretando bajo estos principios de no sustitución, de apoyos, de salvaguardias, de no tutela (…), y sobre ello nosotros como notarios ir aplicando para darle seguridad a nuestros usuarios», concluyó el Notario Ricardo Gutiérrez Pérez.










