viernes, octubre 4, 2024

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INE hizo imposible la aplicación de la Ley 3 de 3

Luego que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó no cancelar ninguna de 461 candidaturas propietarias y suplentes porque hayan incurrido en alguno de los supuestos de la 8 de 8 contra la violencia, la activista y feminista Patricia Olamendi Torres, alzó la voz y arremetió contra las y los consejeros, al afirmar que el INE emitió lineamientos que hicieron imposible la aplicación de la Ley 3 de 3 y «violentó terriblemente la reforma», por lo que aseveró, se continúa con protección de agresores.

Hay que recordar que la reforma constitucional, aprobada en 2023, conocida como Ley 3 de 3 propone que para ser postulado o nombrado como funcionario público, una persona no debe tener una sentencia definitiva por:
1. Violencia sexual
2. Violencia en razón de género (familiar, política, psicológica, física, etc.)
3. Ser deudora alimentaria morosa

Durante la discusión de cómo aplicar esta Ley en el INE, para la consejera electoral Carla Humphrey, expuso que un lector cuidadoso de la norma detectará: tuvieron que incorporar el tema de Sentencia Firme, con base en el alegato del principio de presunción de inocencia. A lo que respondió:

«Es cierto, es también un principio constitucional, pero el otro, es que hay que dar una interpretación ponderada de este principio, ninguno es absoluto, porque del otro lado está la vida e integridad de las mujeres”.

En entrevista con Cimacnoticias, Patricia Olamendi manifestó que el análisis del INE es contrario a lo que han hecho las organizaciones y colectivas feministas, quienes sí han denunciado a quienes se encuentran en este supuesto, y protestó:

“es que todo está muy bien (para las y los consejeros del INE), todo está feliz en la vida y que no hay ningún tipo de preocupación”, pero es el resultado de una pésima toma de decisiones, en un lineamiento que violenta la reforma constitucional de la Ley 3 de 3.

Olamendi, reclamó el hecho de que el INE hizo todo en contra de la reforma constitucional y aparte justifica a un agresor, como el caso de Sergio Estrada Cajigal, ex gobernador y candidato del PAN quien fue vinculado a proceso por violencia familiar y de género, que ya fue encontrado culpable, que tiene delitos que perseguirse, está en medio de un conflicto, está detenido y lo tendremos como diputado.

Además, se refirió a los deudores alimentarios quienes han salido en las antiboletas, con ellos, por ejemplo, no se debería requerir sentencia firme, porque una pensión alimentaria puede ser una orden del juzgador.

La creadora de la Red Nosotras Tenemos Otros Datos, que ha difundido antiboletas donde exhibe a personajes que actualmente están buscando llegar al poder en la jornada electoral del próximo 2 de junio, expresó que según el registro hecho por la Observatoria Ciudadana Todas Mx “nos da otro resultado” con expedientes:

“Lamentablemente, (el INE) pone en un estado de indefensión a todas las organizaciones, pero da un pésimo mensaje, se sigue protegiendo a los agresores y se sigue protegiendo a los deudores. (Las y los consejeros del INE) hicieron imposible la aplicación de la Ley 3 de 3, porque pusieron cosas que no existen en la reforma, tomaron decisiones que no les correspondía, porque que yo sepa el INE no es un órgano jurisdiccional”, reclamó.

Precisó que ha habido también una interpretación errónea, dicen «tiene que ser penal» (refiriéndose al INE), pero no es cierto, tajante, dijo: puede ser cualquiera de las formas de violencia política;

“entonces también han interpretado (en el INE), no sé con qué criterios las cosas, de tal suerte que prácticamente nada incurre, pero por ejemplo en el caso de deudor alimentario no se pide sentencia, en el caso de deudor solo se puso deudor, porque puede ser deudor desde el momento en que un juez fija como una medida, incluso la pensión”.

Insistió en desconocer de dónde las y los consejeros del INE sacan todas estas interpretaciones para deudor alimentario, pues insistió en que ni siquiera se requiere sentencia. En el caso de Sergio Estrada Cajigal, él está detenido y privado de la libertad, está entre la fracción 2 del artículo 38 constitucional, y va como candidato, pero está en la cárcel, “a qué horas va a ser campaña una persona que está en prisión”.

Expresó que «esto es una ridiculez de parte del INE», porque un hombre que acaban de detener, lo metieron a la cárcel por un conjunto de delitos, y ahora resulta que no pasó nada, porque el INE es incapaz de ver lo que está pasando.

Patricia Olamendi manifestó que el Instituto Nacional Electoral tiene que derogar esos lineamientos, que son erróneos, equivocados y hacer las cosas con mayor seriedad, porque el problema es que ahora vamos a tener que ir a otro litigio y es un problema de pésima interpretación de las y los consejeros del INE.

Además, agregó, tienen que derogar su acuerdo, o sea, el INE no puede estar interpretando lo que no le corresponde y «yo no sé por qué la gente asume funciones que no le corresponde, es una reforma constitucional, ni siquiera está la Ley Electoral, esta es la Constitución.

Y es que en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Proyecto de Resolución por el que se aprueba el resultado del procedimiento realizado para constatar que candidaturas a cargos de elección popular federal no hayan incurrido en violencia política contra las mujeres en razón de género, elaborado por las comisiones unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Igualdad de Género, así como de No Discriminación.

El proyecto fue presentado por la consejera del INE, Rita Bell López Vences, quien dio cuenta sobre la revisión que se hizo en las distintas áreas que conformaron el Grupo Interdisciplinario, en la recopilación de la información, su procesamiento y depuración, se procesaron minuciosamente 461 posibles hallazgos en referencia a 272 personas candidatas sujetas al mecanismo 8 de 8 contra la violencia. 

Dijo que el análisis particular resultó en 22 casos que pudieran ubicarse en alguno de los delitos previstos en la 8 de 8; sin embargo, señaló que es posible advertir que ninguna se encuentra en los mismos; resaltó que por parte de la ciudadanía se recibió información sobre 13 personas candidatas. 

“Sin embargo, tras el estudio particular de cada caso, es posible advertir que ninguna de las personas candidatas se encuentra en alguno de estos supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 constitucional”, declaró en la sesión.

Sobre los deudores alimentarios morosos, la consejera Rita Bell López Vences, expresó que existen casos donde la persona candidata informó que ya se había puesto al corriente en el pago de pensiones adeudadas. Consideró «grave» que estas situaciones se lleven a este límite para que las personas cumplan con sus responsabilidades, con su familia y sus dependientes alimentarios. 

8 DE 8 del INE

Para garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) verificará que las postulaciones realizadas por los partidos políticos a los cargos federales cumplan con la reforma constitucional y no hayan sido sancionadas, con sentencia firme, por alguno de los 8 de 8 supuestos de violencia de género:

  • Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal
  • Contra la libertad y seguridad sexuales
  • Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual
  • Violencia familiar
  • Violencia familiar equiparada o doméstica
  • Violación a la intimidad sexual
  • Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos
  • Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa

De acuerdo con datos del mismo INE, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género al 17 de mayo del 2024 hay 393 registros y 347 personas sancionadas, la mayoría son hombres: 276 agresores y Oaxaca se mantiene como la entidad con mayores casos.

En caso de que, derivado de dicha resolución, el INE tenga conocimiento de que alguna persona candidata incurrió en falsedad de declaraciones, dará vista a las autoridades respectivas y negará dichas candidaturas.

Actualmente, 15 entidades poseen un registro de estos supuestos: Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, a los que se solicitará la información, mientras que en el resto se hará a los tribunales superiores de justicia de cada estado.

En las elecciones de 2021, el INE realizó la verificación de cierto número de candidaturas por tres supuestos. En este proceso electoral, se realizará el análisis del total de las candidaturas a la Presidencia de la República, las senadurías y las diputaciones federales, a fin de determinar si pueden ser procedentes.

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